¿EXISTEN PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ EN LAS QUE SE PREVEAN REQUISITOS DIFERENTES?
¿Existen pensiones especiales de vejez en las que se prevean requisitos diferentes?
Si, a continuación,
se presenta cada una de ellas:
A.
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ALTO RIESGO
Se consideran actividades de alto riesgo aquellas que por su propia naturaleza generan una disminución en la expectativa de vida saludable del trabajador, por desarrollar una actividad o estar expuestos a agentes riesgosos. Son actividades de alto riesgo las consagradas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR INVALIDEZ
Las
personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o
más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o
discontinua 1000 o más semanas podrán acceder a la pensión de vejez.
PENSIÓN POR HIJO EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Es un
beneficio pensional que suprime el requisito de la edad a la madre o el padre
de un hijo que padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y
hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente, tendrá
derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que
cuente con al menos 1300 semanas de cotización. El beneficio se pierde si el
padre o madre se reincorpora a la fuerza laboral.
fuente: file:///D:/USUARIO/Downloads/CARTILLA%20PENSIONES%20(2).pdf www.mintrabajo.gov.co

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